29 de mayo de 2013

Régimen Jurídico de Nacionalidad Croata


Las regulaciones jurídicas en materia de ciudadanía croata, han mostrado la diversidad en su desarrollo histórico, con respecto a la redistribución territorial croata como y también, con respecto a la situación que han validado diferentes reglamentaciones en los territorios de la actual República de Croacia.
En gran parte del territorio eran válidas las reglamentaciones del Código Civil Universal austríaco del año 1811, el cual se aplicó casi hasta 1918 y, a partir de dicho año se ha iniciado un proceso propio de
codificación de los derechos ciudadanos.

La importancia de la institución de la ciudadanía ha aumentado luego de la segunda guerra mundial, por las manifestaciones de algunos de los nuevos estados. Pero y en los tiempos más modernos, cuando por el desmembramiento de la federaciones, como la de la ex Unión Soviética y la ex Yugoslavia, llegó hasta la formación de países independientes y soberanos, por lo tanto la materia de ciudadanía recibe nuevamente importancia. Todos estos nuevos estados, entre ellos la República de Croacia, les ha llegado la oportunidad para que en forma independiente solucionen y ordenen todas las preguntas referentes a la adquisición y al despido de la ciudadanía, llevados de la mano y ante todo, teniendo en cuenta, sus propios intereses nacionales.

Con respecto a los teóricos croatas, la idea de “ciudadanía” vale diferenciarla de la idea “nacionalidad”. La nacionalidad destaca la pertenencia de los individuos a una determinada nación. Cada nación tiene a sus connacionales, los cuales no necesitan tener (al fin y al cabo no la tienen) todos la misma ciudadanía. Nacionalidad es la noción étnica y con ella crea la relación, la cual es permanente por su carácter.
La ciudadanía destaca la relación jurídica entre el individuo y el estado. Solo el estado tiene a sus ciudadanos y ellos no tienen que ser (y mayoritariamente no lo son) de la misma nacionalidad. La ciudadanía es la noción jurídica y con ella se crea la relación y es cambiable por su carácter.

En la forma habitual, la diferencia entre estas dos nociones lo declara y la Constitución de la República de Croacia, la cual protege los derechos y los intereses de sus ciudadanos, quienes viven o tienen residencia en el exterior y promueve sus lazos con la madre patria. La obligación constitucional de la República de Croacia es que proteja los derechos y los intereses de todos sus ciudadanos que vivan o residan en el exterior, sin tener en cuenta su nacionalidad ( independientemente si son o no por su nacionalidad croatas o no). Es fundamental que una persona tenga derechos constitucionales para la protección de sus derechos e intereses, y esta protección hacia la prescripción constitucional , lo tiene que extender la República de Croacia.

La Constitución de la República de Croacia del año 1990 reglamenta que la ciudadanía croata, su adquisición y su pérdida se realizan a través de la Ley. La Constitución precisó sólo que, el ciudadano de la República de Croacia no puede ser expatriado de la República de Croacia, ni se le puede quitar la ciudadanía, como también no se lo puede extraditar a otro país.
Resolviendo las preguntas básicas sobre la ciudadanía, la Ley en lo que se refiere a ciudadanía croata, parte de los principios generales jurídicos de ciudadanía, admitidos en otros estados europeos, con lo cual, se acerca a las resoluciones que ofrece, en mayor o en menor medida, los contenidos que fueron expresados en los reglamentos anteriores válidos.

Como la gran mayoría de leyes similares en los estados europeos, la Ley sobre la ciudadanía croata, en lo que respecta a adquisición de la misma por los caminos originales, acepta y respeta en su totalidad, como un principio primigenio, el origen o los lazos sanguíneos (ius sanguinis). La combinación de este principio con los principios restantes para la adquisición de la ciudadanía (los principios ius soli i ius domicili) , se ejecutó con la Ley, en la medida que necesitaba complacer la necesidad de la totalidad de los casos, en los cuales la ciudadanía croata se puede adquirir por naturalización.

MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CROATA:
La Ley sobre la ciudadanía croata admite cuatro modos posibles para la adquisición de la ciudadanía croata, y ellos son:
a) Por origen
b) Por nacimiento en el territorio de la República de Croacia
c) Por naturalización
d) Por acuerdos internacionales.

a) Adquisición de la ciudadanía por origen:
La Ley de ciudadanía croata acepta como principio primigenio para la adquisición de la ciudadanía croata el principio de origen o de los lazos sanguíneos (ius sanguinis).
La ciudadanía croata por origen, la adquiere el niño cuyo padre y madre son ciudadanos croatas en el momento del nacimiento del mismo. Éste es, el ejemplo clásico de la adquisición de la ciudadanía con respecto al principio de origen o los lazos sanguíneos. El modo original de la adquisición de la ciudadanía croata depende exclusivamente de que ambos padres del niño sean ciudadanos croatas y ésto en el momento justo del nacimiento del niño. Bajo estas circunstancias, el niño sucede el status ciudadano de los padres sin tener en cuenta en dónde él ha nacido y en donde vivirán sus padres.
También están previstos los casos en los cuales, sólo uno de los padres tiene ciudadanía croata. En este punto de vista la Ley adoptó resoluciones específicas, llevando especial atención a determinadas circunstancias, y ésto ante todo, sobre el lugar de nacimiento del niño, ( si ha nacido en Croacia o no), sobre el status ciudadano del otro padre y, finalmente si es que se emprendieron trabajos específicos los cuales la Ley los considera necesarios para la adquisición de la ciudadanía en estos casos.
En este sentido es conforme a la Ley, que el niño adquiera la ciudadanía croata cuando algunos de los padres tiene la ciudadanía croata, y el niño ha nacido en la República de Croacia. Éste es un ejemplo claro de la combinación del principio de origen con el principio territorial.
Si el niño ha nacido en el exterior y, en el momento de su nacimiento, uno de sus padres es ciudadano croata, entonces el niño recibirá la ciudadanía por origen, aunque el otro padre carezca de ciudadanía o sea de ciudadanía desconocida.
Por origen también adquiere la ciudadanía croata, aquel niño de ciudadanía extranjera o carente de ella y, si de acuerdo a las prescripciones de una ley particular, adoptan al niño ciudadanos croatas con fines de parentesco. En este caso se considera que el niño es ciudadano croata desde el momento de su nacimiento.

b) Adquisición de la ciudadanía croata por nacimiento en territorio de la República de Croacia:
La adquisición de la ciudadanía croata por nacimiento en el territorio croata (principio territorial – ius soli), es aceptado en un solo caso. Ya que si se trata de un niño que ha nacido o ha sido encontrado en el territorio de la República de Croacia y, ambos padres son desconocidos o, son de ciudadanía desconocida o, no tiene ciudadanía, ese niño recibe ciudadanía croata. En este caso, a ese niño le expira la ciudadanía croata si hasta que no cumpla los 14 años de edad, él asegure que ambos padres son ciudadanos extranjeros.
Sobre la aceptación de los principios territoriales para la adquisición de la ciudadanía croata, en este caso, los legisladores han esgrimido, evidentemente, dos razones. Primero, la presunción de que el niño ha nacido o ha sido encontrado en el territorio de la República de Croacia, no obstante el niño de ciudadano croata y, segundo, que un niño así, que no recibiera la ciudadanía croata, quedaría sin ciudadanía (sería un apátrida). Lo que no sería ni humano, ni respondería a los esfuerzos que, en este sentido, hace toda la comunidad internacional.

c) Adquisición de la ciudadanía croata por naturalización:
En las cuestiones jurídicas sobre la ciudadanía se prevé la posibilidad que determinadas personas finalmente adquieran, estableciendo su propia petición, la ciudadanía de un país determinado, a pesar de que hasta este momento ha sido ciudadano de algún otro país y, si también no ha tenido ninguna ciudadanía.
La Ley de ciudadanía croata diferencia, en relación a las condiciones para la adquisición de la ciudadanía por naturalización, dos situaciones las cuales se pueden señalar como:
1. Naturalización por un camino regular:
Para la obtención de la naturalización por un camino regular, el extranjero que ha realizado la petición para la aceptación de la ciudadanía croata debe satisfacér estos requerimientos:
- que haya cumplido los 18 años de edad y que no se le haya quitado la aptitud para el trabajo.
- que tenga el despido de la ciudadanía extranjera o que demuestre la prueba de que recibirá el despido una vez cuando se le sea aceptada la ciudadanía croata.
- que hasta la realización de la petición haya denunciado su estadía durante 5 años ininterrumpidos en el territorio de la República de Croacia.
- que conozca el idioma croata y la escritura latina.
- que a través de su conducta se pueda concluir que respeta el orden jurídico y las costumbres de la República de Croacia y acepta la cultura croata.

2. La naturalización bajo condiciones favorables:
Este perfil de naturalización se refiere a una categoría particular de personas, a las cuales la Ley le brinda la posibilidad de que a través de la naturalización obtengan la ciudadanía croata bajo condiciones más leves que aquellas que están previstas en la naturalización regular.
Así, con respecto a la Ley, la persona que nació en el territorio de la República de Croacia, y hasta la presentación de su solicitud en la República de Croacia y, tenga en condiciones regulares declarada su residencia, mínimamente cinco años y si, a través de su comportamiento se ha concluido que respeta el orden jurídico y las costumbres de la República de Croacia y, que acepta la cultura croata, puede adquirir la ciudadanía croata.
Bajo estas mismas condiciones, la ciudadanía croata la puede adquirir y un extranjero que está en matrimonio con un ciudadano croata , al cual le está aprobada la estadía permanente en el territorio de la República de Croacia o, el emigrado de Croacia y sus descendientes como y, el extranjero que está en matrimonio con un emigrado, el cual ha adquirido la ciudadanía croata.
Además de ésto, la Ley prevé que el extranjero, cuya aceptación represente un interés para la República de Croacia (como y a su par matrimonial), puede adquirir por naturalización la ciudadanía croata y si, también cumpla con los requerimientos que a través de su comportamiento se pueda concluir que respeta el orden jurídico y las costumbres de la República de Croacia y que acepta la cultura croata.

d) Adquisición de la ciudadanía croata según acuerdos internacionales:
La Ley ofrece la posibilidad de convenir y con este tipo de acuerdos con otros países, a los cuales les sería posible prever las condiciones bajo las cuales se podría adquirir la ciudadanía croata.

PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA CIUDADANÍA CROATA:
El principio de exclusividad de la ciudadanía croata, con respecto a los ciudadanos extranjeros, está expresado en la Ley de la ciudadanía croata con el artículo en el cual, el ciudadano de la República de Croacia, el que tiene y ciudadanía extranjera, ante todos los órganos gubernamentales de la República de Croacia, lo crea excluyentemente ciudadano croata.
Solicitud para adquisición o despido:
La solicitud para la adquisición o despido de la ciudadanía croata se presenta ante la comisión policial, pero también se la puede presentar por vía diplomática o ante el representante consular de la República de Croacia en el exterior.
Los asuntos de la ciudadanía lo ejecutan las comisiones policiales, y la resolución de la adquisición o despido de la ciudadanía lo dictamina el ministro del interior.
La evidencia de la ciudadanía croata lo lleva la oficina municipal del registro civil. Pero, a los ciudadanos croatas que tienen residencia en el exterior , se inscriben en la evidencia central que la lleva el órgano competente de asuntos de administración pública, en la ciudad de Zagreb, capital de la República de Croacia.

Fuente: Consulados y Embajadas

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